Articulo 80 Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial
- El Cuadro actualizado de las disposiciones reglamentarias vigentes del CGPJ, incluido en el Acuerdo del Pleno de 27 de septiembre de 2018, establece que las Sentencias del Tribunal Supremo (Sala 3.ª) de 10 y 19 de julio de 2013 han declarado nulos los arts. 24.4, 37, 41, 42, 84, 192.1, 210.5, 228, 230.2, 272.6, 289, 326.1.h) y 326.1.i) y la D.T. 6ª del presente Reglamento 2/2011 de la Carrera Judicial.
Artículo 80.
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1. La tramitación de los expedientes de reconocimiento de servicios previos, antigüedad y cómputo de trienios, se ajustará a lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, que desarrolla la Ley anterior, disposiciones complementarias o las normas estatales que las sustituyan.
2. La fiscalización de los expedientes de reconocimiento de servicios previos y aquellos que impliquen el reconocimiento de derechos que hayan de producir efectos económicos en favor de los miembros de la Carrera Judicial, cuando así lo exija la norma reguladora, corresponderá al Interventor del Consejo General del Poder Judicial.
3. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial será el órgano competente para resolver sobre el reconocimiento de servicios previos, antigüedad y cómputo de trienios.
