Artículo 80 Reglamento de...del Estado

Artículo 80 Reglamento de la Abogacía General del Estado

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Artículo 80. Costas procesales.

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1. Los Abogados del Estado pedirán en todo caso, y en el menor tiempo posible, la tasación de costas en los procesos seguidos ante cualesquiera jurisdicciones u órdenes jurisdiccionales en los que el litigante contrario fuera condenado al pago de aquéllas, salvo que con anterioridad éste hubiera satisfecho su importe.

2. Los Abogados del Estado elaborarán las propuestas de tasación de costas de acuerdo con los criterios y según el modelo que establezca la Dirección General de lo Contencioso. Los criterios sobre su concepto e importes deberán tener en cuenta los previstos en la disposición adicional cuarta de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, a efectos de tasación de costas. Además, se incluirán en la tasación de costas, en todo caso, los correspondientes a las funciones de representación del Abogado del Estado.

3. A los efectos previstos en el artículo 13 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, el órgano o unidad de la Abogacía del Estado al que corresponda, una vez firme la tasación de costas, reclamará su pago a los obligados a satisfacer su importe. Para ello, pondrá a su disposición los instrumentos necesarios de pago, procurando la implantación de técnicas y medios electrónicos. Transcurrido el plazo de un mes de pago en período voluntario, se iniciará el procedimiento administrativo de apremio conforme a lo previsto en el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.