Articulo 80 Reglamento de bienes de las entidades locales -Vigente-
Artículo 80.
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En toda concesión sobre bienes de dominio público se fijarán las cláusulas con arreglo a las cuales se otorgare, y sin perjuicio de las que se juzgaren convenientes, constarán estas:
1.ª Objeto de la concesión y límites a que se extendiere.
2.ª Obras e instalaciones que, en su caso, hubiere de realizar el interesado.
3.ª Plazo de la utilización, que tendrá carácter improrrogable, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa especial.
4.ª Deberes y facultades del concesionario en relación con la Corporación y las que ésta contrajera.
5.ª Si mediante la utilización hubieren de prestarse servicios privados destinados al público tarifables, las que hubieren de regirlos, con descomposición de sus factores constitutivos, como base de futuras revisiones.
6.ª Si se otorgare subvención, clase y cuantía de la misma, plazos y formas de su entrega al interesado.
7.ª Canon que hubiere de satisfacer a la Entidad local, que tendrá el carácter de tasa, y comportará el deber del concesionario o autorizado de abonar el importe de los daños y perjuicios que se causaren a los mismos bienes o al uso general o servicio al que estuvieren destinados.
8.ª Obligación de mantener en buen estado la porción del dominio utilizado y, en su caso, las obras que construyere.
9.ª Reversión o no de las obras e instalaciones al término del plazo.
10. Facultad de la Corporación de dejar sin efecto la concesión antes del vencimiento, si lo justificaren circunstancias sobrevenidas de interés público, mediante resarcimiento de los daños que se causaren, o sin él cuando no procediere.
11. Otorgamiento de la concesión, salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero.
12. Sanciones en caso de infracción leve, grave o muy grave de sus deberes por el interesado.
13. Obligación del concesionario de abandonar y dejar libres y vacuos, a disposición de la Administración, dentro del plazo, los bienes objeto de la utilización y el reconocimiento de la potestad de aquélla para acordar y ejecutar por si el lanzamiento.
