Articulo 80 Reglamento de Caza
Artículo 80. Responsabilidad y control.
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1. Los titulares de los terrenos cinegéticos serán responsables del cumplimiento del Plan Técnico de Caza aprobado.
A estos efectos, los titulares o adjudicatarios deberán informar individualmente y por escrito a todos los usuarios, del contenido del plan técnico aprobado y de las condiciones de aplicación del mismo cada temporada cinegética. Los adjudicatarios de los aprovechamientos de caza un terreno cinegético deberán presentar por escrito al titular y a la Consejería competente, su compromiso de cumplir el Plan Técnico de Caza aprobado.
Dicha Consejería podrá realizar en cualquier momento los controles que estime convenientes, así como exigir a los titulares la presentación de los datos e informes que estime oportunos sobre el desarrollo del Plan Técnico de Caza.
2. El incumplimiento grave de las previsiones del Plan Técnico de Caza o la no presentación de la información anual complementaria, facultará a la Consejería competente para la adopción de medidas coercitivas o sancionadoras que podrán llegar a la anulación del terreno cinegético.
