Articulo 80 Reglamento de... Diputados

Articulo 80 Reglamento del Congreso de los Diputados

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Artículo 80.

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Las votaciones no podrán interrumpirse por causa alguna. Durante el desarrollo de la votación, la Presidencia no concederá el uso de la palabra y ningún miembro de la Cámara podrá entrar en el salón ni abandonarlo.

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