Articulo 80 Reglamento de..., de Pesca

Articulo 80 Reglamento de desarrollo de la Ley 2/2006, de Pesca

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Artículo 80. Propuestas de constitución de Cotos y adjudicación del encargo de gestión de sus aprovechamientos.

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Conforme se establece en el artículo anterior, las Entidades Colaboradoras podrán proponer a la Consejería competente la adjudicación en régimen de Convenio de Colaboración con ella de los aprovechamientos de Cotos de Pesca de gestión artificial o intensiva no ofertados por aquella o bien el establecimiento de nuevos Cotos en aguas de gestión artificial o intensiva y la adjudicación del encargo de la gestión de su aprovechamiento en régimen de Convenio de Colaboración.

Para ello deberán presentar ante la Consejería competente la correspondiente propuesta con el siguiente contenido mínimo:

  1. Copia del nombramiento de Entidad Colaboradora. En el caso de ser Sociedad de Pescadores, listado actualizado de los miembros de la asociación, especificando las clases de socios el número de ellos incluidos en cada una distinguiendo en todo caso los incluidos en la categoría de ribereños. Cuotas de entrada y cuotas anuales que abonan los socios y facilidades que se compromete otorgar para ingreso de nuevos pescadores ribereños.

  2. Denominación del Coto de Pesca cuando ya esté constituido, o límites del nuevo Coto cuya constitución se propone, con especificación de los términos municipales en que se ubica.

  3. En su caso, análisis de las características del acotado a constituir, incluyendo régimen de caudales, concesiones de aprovechamientos hídricos existentes, régimen de propiedad de los terrenos adyacentes a las aguas y de las vías de acceso existentes, así como infraestructuras y condicionantes que pueden afectar a las poblaciones de especies objeto de pesca, al medio acuático o al ejercicio de la pesca así como posibles acuerdos con los propietarios de los terrenos colindantes o con los concesionarios para que sea viable el aprovechamiento piscícola del Coto.

  4. Plan Técnico de Pesca que se propone, acorde con el tipo de gestión del tramo o masa de agua afectado y especies principales de aprovechamiento.

  5. Proposición de la cuantía de permisos destinados a la oferta pública.

  6. Proposición del precio de los permisos a adjudicar por la Entidad Colaboradora y sistema de adjudicación de los mismos.

  7. Proposición de mejoras del medio y de las infraestructuras así como del servicio de vigilancia propuesto.

  8. Proposición sobre los medios auxiliares a facilitar por la Administración.

  9. Estudio financiero y presupuesto que justifique la viabilidad económica de la gestión propuesta