Articulo 80 Reglamento de desarrollo de la Ley de espectáculos públicos y actividades recreativas
Artículo 80.- Seguros de responsabilidad civil.
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1.- Las personas titulares de establecimientos públicos y organizadoras de espectáculos y actividades recreativas deben suscribir un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceras personas, con las coberturas y en las cuantías que se determinen en el Decreto 44/2014, de 25 de marzo, por el que se regulan los seguros de responsabilidad civil exigibles para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas.
2.- La contratación del seguro de responsabilidad civil debe acreditarse ante las administraciones públicas mediante certificación conforme con los modelos que se determinen por resolución de la Dirección del Gobierno Vasco competente en materia de espectáculos.
