Articulo 80 Reglamento de... Ambiental

Articulo 80 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

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Artículo 80. Procedimiento para la modificación de oficio de la licencia de actividad.

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1. El Ayuntamiento podrá acordar la modificación de la licencia, previo informe del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda que tendrá carácter vinculante en el caso de las actividades comprendidas en los Anejos 4 A, 4 B y 4 C y no será necesario en el caso de las actividades recogidas en el Anejo 4 D .

2. El procedimiento para la modificación de oficio de la licencia municipal se inicia por acuerdo del Ayuntamiento en el que se deberán concretar y especificar las causas de la modificación y las condiciones que se pretenden modificar, así como el plazo, que deberá ser razonable, para su implementación.

3. Si la modificación afecta a alguna de las condiciones que fueron objeto de informe vinculante en el procedimiento de otorgamiento de la licencia de actividad, deberá solicitarse de los órganos competentes un informe sobre la modificación. En concreto, si las modificaciones afectan a las condiciones de vertidos a dominio público hidráulico o a colectores, será preciso informe del organismo de cuenca o de la mancomunidad correspondiente.

Si se considera oportuno, el Ayuntamiento podrá someter a información pública el expediente de modificación, durante un plazo de quince días previo anuncio en el Boletín Oficial de Navarra.

4. Se dará traslado del acuerdo y, en su caso, del resultado de la información pública, al titular de la licencia para que, en un plazo de treinta días, pueda presentar las alegaciones que estime oportunas.

5. La resolución por la que se modifican las condiciones de la licencia y el plazo para su implementación, deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que dicho procedimiento se hubiese iniciado. Transcurrido este plazo se entenderá caducado el procedimiento.

6. La resolución se notificará al interesado, al Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, a los demás órganos que hayan emitido informe vinculante y a quienes hubiesen presentado alegaciones en la exposición pública.