Articulo 80 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 80 Reglamento de explosivos -Derogado-

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Artículo 80.

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Se adoptarán las medidas necesarias para evitar la introducción indebida de materia explosiva o inflamable entre los órganos o mecanismos de maquinaria, aparatos o utensilios, así como la colocación indebida de tales materias en lugares expuestos a la acción de elementos caloríficos u otra clase de elementos incompatibles con ellas.