Articulo 80 Reglamento de explosivos -Derogado-
Ver Indice
»Artículo 80.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se adoptarán las medidas necesarias para evitar la introducción indebida de materia explosiva o inflamable entre los órganos o mecanismos de maquinaria, aparatos o utensilios, así como la colocación indebida de tales materias en lugares expuestos a la acción de elementos caloríficos u otra clase de elementos incompatibles con ellas.
