Articulo 80 Reglamento Forestal
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»Artículo 80. Manejo de la fauna.
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En la tramitación de planes, proyectos, programas, autorizaciones o concesiones relacionados con los recursos forestales deberá acreditarse el cumplimiento de lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, en relación con la conservación de la fauna.
