Articulo 80 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-
Artículo 80. Arrendamiento, cesión y cambio de titularidad.
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1. El arriendo, la cesión, así como cualquier otro negocio jurídico con similares efectos de los aprovechamientos cinegéticos por los titulares de los cotos privados de caza no eximirá a éstos de su responsabilidad, como tales titulares, ante la Consejería en relación con le actividad cinegética en el acotado.
Cuando los correspondientes contratos conlleven un fraccionamiento de los terrenos del coto, no podrán implicar la ruptura de la unidad de gestión inherente al plan técnico aprobado.
2.a) Sin perjuicio de lo anterior, si la titularidad corresponde a las asociaciones o agrupaciones a que se refiere el artículo 73.2 la duración y peculiaridades del arrendamiento o cesión del aprovechamiento cinegético serán las que prevean sus estatutos.
b) Si la titularidad corresponde a asociaciones deportivas de cazadores que hayan sido declaradas colaboradoras por la Consejería, no se podrá arrendar ni ceder el aprovechamiento cinegético del coto
3.a) El arriendo, cesión o cualquier otro negocio jurídico con similares efectos de los aprovechamientos cinegéticos del coto no implicará, por sí mismo, el cambio de titularidad del acotado.
b) Todo cambio de titularidad del coto deberá ser previamente aprobado por la Delegación Provincial, a petición de las partes interesadas y con la conformidad expresa de los propietarios de los terrenos. Con la solicitud se aportará la pertinente documentación contractual, la conformidad de la propiedad y los documentos identificativos de la personalidad del que pretende la nueva titularidad.
c) Para que se autorice el cambie referido en la letra anterior, el nuevo titular deberá aceptar por escrito las condiciones en que se produjo la declaración del coto, asumiendo el plan técnico vigente. En caso contrario deberá presentar un nuevo plan, cuya aprobación será requisito para inscribir el cambio de titularidad.
