Articulo 80 Reglamento general de carreteras
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Artículo 80. Concepto de explotación

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1. La explotación del dominio público viario comprende:

a) Las operaciones de conservación y mantenimiento.

b) Las acciones encaminadas a su defensa, mejor uso y aprovechamiento.

(Artículo 33.1 LCG)

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016