Articulo 80 Reglamento ge...e Cataluña

Articulo 80 Reglamento general de carreteras de Cataluña

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Artículo 80. Usos autorizables en la zona de servidumbre.

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80.1 La utilización por parte de terceros de la zona de servidumbre requiere la autorización del servicio territorial competente en materia de carreteras, salvo los cultivos que no requieran autorización, siempre que no afecten a la seguridad de la vía.

Transcurridos cuatro meses desde la presentación de la solicitud de autorización sin que se haya notificado resolución expresa del organismo competente, la solicitud se entenderá desestimada.

80.2 En la zona de servidumbre se pueden autorizar los usos siguientes:

  1. Cerramientos arbustivos o diáfanos de baja combustibilidad siempre que no afecten a las condiciones de visibilidad y seguridad de la carretera ni puedan menoscabar las facultades de los organismos administrativos en relación con la protección y la explotación del dominio público viario.

    A tal efecto, los cerramientos diáfanos pueden tener cimientos de obra de fábrica que sobresalgan, como máximo, 0,30 m por encima del terreno y siempre que no se cree un obstáculo rígido, sobretodo en zonas llanas, que suponga un peligro para los vehículos que, accidentalmente, puedan salir de la carretera.

    En lo que se refiere a los cerramientos arbustivos, no pueden tener una altura superior a 1,20 m por encima del terreno.

  2. Plantaciones o tala de árboles siempre que no perjudiquen la estabilidad de la carretera y de sus elementos funcionales o, por motivos de visibilidad, la seguridad vial.

  3. Las obras que sean imprescindibles para la conservación de los edificios existentes. En ningún caso se autorizan obras que impliquen la reconstrucción o mejora, así como nuevas construcciones o instalaciones aunque sean subterráneos.

  4. En general todas las actuaciones autorizables dentro de la zona de dominio público y, concretamente, la construcción de vías de acceso a las propiedades colindantes a la carretera.

  5. Movimientos de tierras siempre y cuando no afecten a la seguridad vial. Se pueden autorizar muros de contención, con la debida justificación técnica de su necesidad, cuando puedan mejorar la estabilidad de la carretera y sus elementos funcionales. En todo caso se debe impedir la aportación de aguas a la calzada.

80.3 En la zona de servidumbre no se pueden autorizar ninguna de las actuaciones siguientes:

  1. Construcción de depósitos y piscinas, aunque sean subterráneas.

  2. Instalaciones industriales o de maquinaria fijas.

  3. Instalaciones desmontables permanentes.

  4. Casetas de herramientas, de bombas o transformadores.

  5. Cualquier edificación, tanto las de nueva construcción como la reconstrucción o mejora de las existentes.

  6. Cualquier actuación que implique la constitución de un obstáculo rígido que suponga un peligro para los vehículos que, accidentalmente, puedan salir de la carretera.