Articulo 80 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca
- Con efectos de 24 de julio de 2025 las referencias al Registro de entidades urbanísticas colaboradoras del Consejo Insular de Mallorca se entienden hechas al Registro municipal que corresponda por razón del ámbito territorial de actuación de la entidad. - Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears
Artículo 80. Documentación de los catálogos de elementos y espacios protegidos
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El catálogo de elementos y espacios protegidos constará de los documentos siguientes, que se deberán elaborar tanto en soporte escrito y gráfico como en soporte digital:
a) La memoria descriptiva y justificativa de los criterios de catalogación utilizados.
b) Los estudios complementarios que sean necesarios.
c) Los planos de ubicación de los bienes, los elementos o los espacios protegidos, que serán los planos generales de información del planeamiento correspondiente.
d) Las fichas individuales de los elementos catalogados, con el contenido que define el artículo 81 de este Reglamento.
e) La normativa de aplicación que exprese el resultado de protección que se quiera adoptar, que se integra en de las normas urbanísticas del plan correspondiente.
