Articulo 80 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
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»Artículo 80.-Cuenta de la Diputación Foral de Bizkaia.
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La Cuenta de la Diputación Foral estará integrada por los siguientes documentos, referidos al ejercicio que se liquida.
a) balance,
b) cuenta del resultado económico patrimonial,
c) estado de cambios en el patrimonio neto,
d) estado de flujos de efectivo,
e) memoria,
f) estado de liquidación del presupuesto.
Los estados financieros regulados en los apartados a) a d) anteriores estarán, asimismo, referidos al ejercicio inmediatamente anterior.
