Artículo 80 Reglamento Interno del Parlamento Europeo
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»Artículo 80. Propuesta modificada de acto jurídicamente vinculante
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Si la Comisión tiene la intención de sustituir o modificar su propuesta de acto jurídicamente vinculante, la comisión competente para el fondo podrá aplazar el examen del asunto hasta que haya recibido la nueva propuesta o las modificaciones de la Comisión.
