Articulo 80 Reglamento del IRPF estatal -Derogado-
Artículo 80. Procedimiento general para determinar el importe de la retención.
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(DEROGADO)
Para calcular las retenciones sobre rendimientos del trabajo, a las que se refiere el artículo 78.1.1.º de este Reglamento, se practicarán, sucesivamente, las siguientes operaciones:
1.ª Se determinará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 82 de este Reglamento, la base para calcular el tipo de retención.
2.ª Se determinará, de acuerdo con lo previsto en el artículo 83 de este Reglamento, la cuota de retención.
3.ª Se determinará el tipo de retención en la forma prevista en el artículo 84 de este Reglamento.
4.ª El importe de la retención será el resultado de aplicar el tipo de retención a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, excluidos los atrasos que corresponda imputar a ejercicios anteriores y teniendo en cuenta las regularizaciones que procedan de acuerdo al artículo 85 de este Reglamento. A los atrasos anteriormente citados se les aplicará el tipo fijo del 15 por ciento.
- Artículo modificado por REAL DECRETO 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero.
(BOE de 31-03-2007) en vigor desde 01-04-2007
