Articulo 80 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-
Artículo 80. Ayudas económicas y técnicas
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1. La conselleria competente en materia forestal, para el cumplimiento de las obligaciones y el logro de los objetivos previstos en la Ley 3/1993, llevará a cabo los trabajos forestales necesarios en los montes gestionados por ella, con cargo a su presupuesto.
2. Asimismo, en el ámbito de sus competencias y en función de los recursos disponibles, la conselleria competente en materia forestal habilitará ayudas económicas y/o técnicas para la gestión forestal de los montes, destinadas a los propietarios públicos y privados de dichos terrenos. Estas ayudas también podrán percibirlas las personas físicas o jurídicas a quienes los propietarios hubiesen cedido el uso, disfrute o gestión de sus terrenos, así como las entidades de custodia del territorio, en cuyo caso los propietarios deberán manifestar por escrito su consentimiento a dicha percepción.
3. Se priorizarán las ayudas que tengan por objeto alguno de los siguientes fines:
a) La gestión del terreno forestal de una superficie igual o mayor que la unidad administrativa mínima, conforme a un instrumento técnico de gestión previamente aprobado de manera expresa por el órgano forestal competente, durante el plazo que dure la vigencia de dicho instrumento. Dicha superficie puede pertenecer a uno o varios propietarios que gestionen directamente, o que cedan o encarguen la gestión a una persona física o jurídica distinta de los primeros. En cualquiera de estos casos deberá aportarse el contrato o documento que acredite la gestión de la superficie mínima exigida.
b) La gestión del terreno forestal que, partiendo del mantenimiento y mejora de los servicios ambientales, contribuya a la eficiencia económica del sector, genere empleo y contribuya al aumento de la calidad de vida y expectativas de desarrollo de la población rural.
4. Las ayudas se concederán de acuerdo con las previsiones de las leyes de presupuestos y de subvenciones y se concretarán en las correspondientes bases reguladoras para la concesión de ayudas. En la medida de lo posible y dependiendo de la disponibilidad presupuestaria, serán plurianuales.
