Articulo 80 Reglamento de la Ley de Urbanismo
Artículo 80. Determinaciones relativas a los usos del suelo y a los parámetros edificatorios.
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Al efecto de establecer la ordenación detallada de los usos y los parámetros edificatorios, los planes parciales urbanísticos y los planes parciales urbanísticos de delimitación, tienen que concretar:
La calificación del suelo, con determinación de los usos principales y compatibles y su proporción y con especificación de los terrenos que se destinan a vivienda con protección oficial, de acuerdo con las reservas establecidas por el planeamiento general.
Los índices de edificabilidad neta de los terrenos edificables, expresados en metros cuadrados de techo por metros cuadrados de suelo.
Si se prevé el uso de vivienda, la densidad neta expresada en número de viviendas por la superficie de techo edificable con aprovechamiento destinado al uso de vivienda.
La definición de la parcela mínima indivisible, para cada una de las zonas previstas.
La dotación necesaria de plazas de aparcamiento de vehículos que es preciso reservar en el suelo privado de cada zona, tanto en superficie como en subsuelo.
Los elementos compositivos de la ordenación prevista. En su caso, las alineaciones que correspondan a la edificación con relación a los viales y espacios libres, privados o públicos, y las profundidades edificables. La altura máxima y el número de plantas de los cuerpos de edificación y la proporción de éstos respecto de los espacios no ocupables, así como la distancia que la edificación tiene que mantener con los linderos de parcela.
La ordenación volumétrica obligatoria o bien las alternativas de ordenación volumétrica que el plan admita. En este segundo caso, el plan puede especificar gráficamente las mencionadas alternativas o bien concretar los parámetros de la edificación que, sin alterar el aprovechamiento urbanístico de la zona o de la manzana, admiten variación.
Las alineaciones y las rasantes.
