Articulo 80 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid
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»Artículo 80. Consideración de la formación acreditada como mérito en procesos de selección y provisión de puestos de trabajo
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1. Los cursos que realice el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid o que este homologue, conforme a lo previsto en la Ley 1/2018, de 22 de febrero, y en este reglamento, tendrán la consideración de méritos valorables en los concursos de los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo de las plantillas de los Cuerpos de policía local.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, no tendrán la consideración de mérito valorable en los concursos de los procesos de selección y provisión de puestos de trabajo, los cursos de formación vinculados a los procesos selectivos de cualquiera de las categorías de los Cuerpos de policía local.
