Articulo 80 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-
Artículo 80. Cursos de formación de actualización y especialización.
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1. Los Cursos de Actualización y Especialización se realizarán en la Academia Regional de Estudios de Seguridad de la Comunidad de Madrid.
2. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, la Academia Regional de Estudios de Seguridad podrá homologar, teniendo en cuenta los diferentes contenidos formativos y la cualificación de su profesorado, cursos de actualización o especialización, en cuyo caso, una vez obtenida tal homologación, los citados Cursos podrán ser realizados por aquellos Municipios que posean Centros de Formación de Policías Locales.
3. Los Cursos de Actualización tendrán por objeto mantener el nivel de conocimientos de los integrantes de los Cuerpos de Policía Local en aquellas materias que hayan experimentado una evolución o modificación.
4. Los Cursos de Especialización tendrán por objeto incidir sobre contenidos monográficos, en cuyo conocimiento y experimentación deba profundizarse, respecto de áreas policiales concretas.
5. De conformidad con lo establecido en las presentes Normas Marco, los Cursos de Actualización y Especialización superados en la Academia Regional de Estudios de Seguridad y aquellos que, también de conformidad con estas Normas Marco, sean homologados por aquélla, serán considerados como mérito a valorar en la fase de concurso de los procesos selectivos de promoción interna y movilidad que convoquen los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid.
