Articulo 80 Reglamento de...es locales

Articulo 80 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales

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Artículo 80. Otros interesados

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Los interesados que puedan resultar afectados por el otorgamiento de la licencia podrán comparecer en el procedimiento y formular alegaciones y presentar los documentos que crean oportunos. La entidad local concederá audiencia de las actuaciones a los interesados que resulten identificados en el expediente o que lo hayan sido por los que se han personado, para que en el plazo de diez días puedan formular alegaciones.