Articulo 80 Reglamento de Planeamiento de Extremadura
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»Artículo 80. Determinaciones específicas de los Planes Especiales de Ordenación de definición o protección del paisaje o el medio natural.
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Los Planes Especiales de Ordenación que tengan por objeto la definición o la protección del paisaje o el medio natural deberán adoptar las medidas y establecer las normas sobre usos exigidas por la legislación sectorial que sea de aplicación a los terrenos en los que concurran valores de carácter ambiental, natural o paisajístico. Igualmente deberán establecer las previsiones que sean precisas para la utilización ordenada de los recursos naturales en garantía de la sostenibilidad del desarrollo y la conservación de los procesos ecológicos esenciales.
