Articulo 80 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
Articulo 80 Reglamento de...al General

Articulo 80 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 80. Notificación de la demanda

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La demanda será notificada al demandado a través de e-Curia cuando este disponga de una cuenta de acceso a e-Curia. En caso contrario, la demanda será notificada al demandado por envío postal certificado, con acuse de recibo, de una copia certificada del documento que deba notificarse o por entrega de esta copia contra recibo.

2. En los casos previstos en el artículo 78, apartado 6, la notificación se hará una vez subsanada la demanda o en cuanto el Tribunal General haya declarado su admisibilidad, teniendo en cuenta los requisitos enumerados en ese artículo.

Modificaciones