Articulo 80 Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
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»Artículo 80. Notificación de la demanda
Vigente
1. La demanda será notificada al demandado a través de e-Curia cuando este disponga de una cuenta de acceso a e-Curia. En caso contrario, la demanda será notificada al demandado por envío postal certificado, con acuse de recibo, de una copia certificada del documento que deba notificarse o por entrega de esta copia contra recibo.
2. En los casos previstos en el artículo 78, apartado 6, la notificación se hará una vez subsanada la demanda o en cuanto el Tribunal General haya declarado su admisibilidad, teniendo en cuenta los requisitos enumerados en ese artículo.
Modificaciones
- Modificación realizada (80 (apdo. 1)) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
(DC de 25-09-2018) en vigor desde 01-12-2018 - Artículo modificado por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General
(DC de 12-08-2016) en vigor desde 01-09-2016