Articulo 80 Reglamento de...e Justicia

Articulo 80 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia

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Artículo 80. Desarrollo de la vista oral

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1. El Presidente, que ejercerá la policía de estrados, abrirá y dirigirá los debates.

2. En el transcurso de la vista oral, los miembros de la Sala y el Abogado General podrán formular preguntas a los agentes, asesores o abogados de las partes y, en el supuesto contemplado en el artículo 47, apartado 2, del presente Reglamento, a las partes del litigio principal o a sus representantes.

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