Articulo 80 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
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»Artículo 80. Desarrollo de la vista oral
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1. El Presidente, que ejercerá la policía de estrados, abrirá y dirigirá los debates.
2. En el transcurso de la vista oral, los miembros de la Sala y el Abogado General podrán formular preguntas a los agentes, asesores o abogados de las partes y, en el supuesto contemplado en el artículo 47, apartado 2, del presente Reglamento, a las partes del litigio principal o a sus representantes.
Modificaciones
- Artículo modificado (80) por Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.
(DC de 12-08-2024) en vigor desde 01-09-2024
