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Articulo 80 Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo

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Artículo 80. Certificación Administrativa. Inscripción en el Registro de la Propiedad

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Será título bastante para reinscribir en el Registro de la Propiedad, a favor de la Generalitat, los inmuebles recuperados por la misma en aplicación de los procedimientos regulados en el presente capítulo, la certificación administrativa, expedida por el funcionario o funcionaria competente, acreditativa de la resolución administrativa que produzca dicha recuperación de titularidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-05-2023 en vigor desde 16-06-2023