Articulo 80 Rehabilitació...ón urbanas

Articulo 80 Rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas

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Artículo 80. Convenios para la implantación de programas específicos de financiación de las actuaciones

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1. El Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá firmar convenios de colaboración con otras administraciones públicas, otras entidades del sector público autonómico y fundaciones y entidades sin ánimo de lucro para la implantación conjunta de programas de financiación de las actuaciones de reforma, mejora o rehabilitación de edificios, viviendas y locales.

2. Asimismo, el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo podrá firmar convenios con las entidades financieras al objeto de incentivar la concesión de financiación para las actuaciones de rehabilitación.