Articulo 80 Residuos y suelos contaminados de I. Balears
Artículo 80. Potestad sancionadora
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1. El Gobierno de las Illes Balears, los consejos insulares (teniendo en cuenta el artículo 10.2 de esta ley) y los municipios, tienen que ejercer la potestad sancionadora en materia de residuos en función de las competencias que tienen atribuidas.
2. En los casos en que la potestad sancionadora corresponda al Gobierno de las Illes Balears, esta tiene que ser ejercida por:
a) La dirección general competente en materia de residuos, para las infracciones leves y graves.
b) La consejería competente en materia de residuos, para las infracciones muy graves.
3. Los entes locales tienen que ejercer la potestad sancionadora en el supuesto de abandono, vertido o eliminación no autorizados de los residuos cuya recogida y gestión les corresponda, y en el supuesto de que sean entregados sin cumplir las condiciones previstas en las ordenanzas municipales reguladoras.
