Articulo 80 Salud de Asturias

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Artículo 80. Personal del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias.

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1. Integran el personal del Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias quienes prestan servicio en las instituciones, centros y servicios directamente dependientes de la Consejería competente en materia de sanidad y en los entes y organismos adscritos a ella, incluido el Sespa.

2. El personal del Sistema Sanitario Público de Asturias podrá ser estatutario, funcionario o laboral, de acuerdo con la legislación básica y la autonómica en la materia.