Articulo 80 Sector Público Instrumental y Subvenciones
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Artículo 80. Operaciones de endeudamiento

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Constituye la deuda de la Generalitat el conjunto de capitales tomados a préstamo mediante operaciones financieras que pueden adoptar algunas de las siguientes modalidades

a) Operaciones de crédito concertadas con personas físicas o jurídicas.

b) Empréstitos, emitidos para suscripción pública en el mercado de capitales y representados en títulos-valores o anotaciones en cuenta.

c) Cualquier otra apelación al crédito público o privado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015