Articulo 80 Sector Público Instrumental y Subvenciones
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»Artículo 80. Operaciones de endeudamiento
Vigente
Constituye la deuda de la Generalitat el conjunto de capitales tomados a préstamo mediante operaciones financieras que pueden adoptar algunas de las siguientes modalidades
a) Operaciones de crédito concertadas con personas físicas o jurídicas.
b) Empréstitos, emitidos para suscripción pública en el mercado de capitales y representados en títulos-valores o anotaciones en cuenta.
c) Cualquier otra apelación al crédito público o privado.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-02-2015 en vigor desde 12-03-2015