Articulo 80 Servicios soc... La Mancha

Articulo 80 Servicios sociales de C. La Mancha

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Artículo 80. Instituto Regional de Formación en Servicios Sociales y Observatorio de Servicios Sociales y Dependencia.

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1. Se creará un Instituto Regional de Formación en Servicios Sociales, sin personalidad jurídica propia, con el objeto de coordinar y promover todas las actuaciones relacionadas con la formación en servicios sociales. Este Instituto estará adscrito a la consejería competente en materia de servicios sociales.

2. Se creará un Observatorio de Servicios Sociales y Dependencia, adscrito a la consejería competente en materia de servicios sociales y dependencia, con el objeto de llevar a cabo las actuaciones de investigación e innovación establecidas en el artículo 79.

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