Articulo 80 Sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico y otras ayudas de la PAC
Artículo 80. Controles a posteriori.
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1. En las intervenciones o ayudas que tengan operaciones que están sujetas a compromisos de durabilidad, se llevarán a cabo controles a posteriori con el fin de verificar su permanencia durante el tiempo establecido en la normativa correspondiente, y cubrirán, al menos, el 1 % del gasto sujeto a dichos compromisos.
2. La muestra se basará en un análisis de los riesgos y del impacto financiero de las diferentes operaciones, tipos de operaciones o intervenciones, y se seleccionará de manera aleatoria entre un 20 % y un 40 % de la misma.
3. En la realización de los controles a posteriori, podrán utilizarse fotografías georreferenciadas que aporte el beneficiario u otros medios telemáticos, para verificar los compromisos y otras obligaciones, siempre que la información obtenida ofrezca pruebas pertinentes y fiables.
4. Los controles a posteriori consistirán en la verificación de que no ha habido modificaciones con respecto a:
a) El cese o la transferencia de una actividad productiva a otra comunidad autónoma distinta de la que recibió la ayuda.
b) Un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o a un organismo público una ventaja indebida.
c) Un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.
5. El artículo 79 se aplicarán mutatis mutandis a los controles a posteriori.
6. Los beneficiarios no deberán poner ningún obstáculo a la realización de cuantos controles sean considerados necesarios, y deberán facilitar estos controles en todo momento. Si por parte del beneficiario o de su representante se impidiera la ejecución del control, se reflejará dicha circunstancia y se recuperarán los importes correspondientes.
- Modificación realizada (80 (apdo. 2)) por Real Decreto 916/2025, de 14 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de Política Agrícola Común.
(BOE de 15-10-2025) en vigor desde 16-10-2025 - Artículo modificado (80 (apdo. 1)) por Real Decreto 1028/2024, de 8 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos en materia de política agrícola común, para su adaptación a la modificación del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común.
(BOE de 09-10-2024) en vigor desde 10-10-2024
