Articulo 80 Sistema de servicios sociales en C. Valenciana
Artículo 80. Sobre las infracciones leves.
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Son infracciones leves las siguientes:
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Mantener los locales, instalaciones, mobiliario o enseres con deficiencias en su estado, en su funcionamiento, en su limpieza e higiene sin que se derive de ello riesgo para la integridad física o la salud de los usuarios y las usuarias.
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No tener actualizado ni correctamente cumplimentado el libro de registro de usuarios.
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No dar suficiente publicidad al sistema de admisiones y al precio de los servicios.
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Modificar la capacidad asistencial de un centro en más o en menos de un 10 por 100 sin haber obtenido la autorización administrativa correspondiente.
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Obstruir la labor inspectora de modo que se retrase el cumplimiento de las obligaciones de información, comunicación o comparecencia.
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Cometer cualquier otra infracción que vulnere lo dispuesto en la presente Ley o en sus normas de desarrollo y no constituya infracción grave o muy grave.
- Artículo modificado (80 (apdo. 4)) por LEY 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat.
(GV de 29-12-2014) en vigor desde 01-01-2015
