Articulo 80 ter IRPF Bizkaia -Derogada-
Artículo 80 ter. Deducción compensatoria para pensionistas y perceptores de prestaciones por desempleo.
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1. Los contribuyentes que hayan percibido pensiones y haberes pasivos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y Clases Pasivas por causa de incapacidad permanente total, jubilación, viudedad u orfandad y/o prestaciones por desempleo, sujetos y no exentos, aplicarán una deducción del 1 por 100 sobre el rendimiento íntegro del trabajo computado por tales percepciones, siempre y cuando la base imponible sea igual o inferior a 20.000 euros. Esta deducción se practicará por cada autoliquidación.
2. A los efectos de este artículo se considerará base imponible el importe resultante de sumar las bases imponibles general y del ahorro previstas en los artículos 67 y 68 de esta Norma Foral. Cuando la base imponible general arroje saldo negativo, se computará cero a efectos del sumatorio citado anteriormente.
(Artículo añadido por la Norma Foral 4/2010, de 22 de diciembre, por la que se aprueban medidas tributarias para 2011.)
