Artículo 80 ter Ley de la jurisdicción voluntaria
Artículo 80 ter Ley de la...voluntaria

Artículo 80 ter. Competencia, legitimación y postulación.

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 80 ter. Competencia, legitimación y postulación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Será competente para conocer de este expediente el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde acaecieron los hechos a los que se refiere la declaración judicial interesada y, si fueran varios lugares, el de cualquiera de ellos a elección del solicitante.

En su defecto, será competente el Juzgado de Primera Instancia que corresponda al domicilio del solicitante.

2. Podrán promover este expediente quienes sean titulares de derechos o intereses legítimos en relación con los hechos respecto de los cuales se interesa la información.

Asimismo, ostenta legitimación activa el Ministerio Fiscal, quien actuará de oficio o a solicitud de cualquier persona.

3. No es preceptiva la defensa de Letrado ni la representación por Procurador para la promoción e intervención en este expediente. En la Oficina Judicial existirán, a disposición de los interesados, impresos normalizados para formular la solicitud.

4. El Ministerio Fiscal será siempre parte en este expediente.

Modificaciones