Articulo 80 TR de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Articulo 80 TR de la Ley ... Urbanismo

Articulo 80 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 80. Prohibición de dispensas.

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Serán nulas de pleno derecho las reservas de dispensación que se contuvieren en los Planes, así como las que, con independencia de ellos, se concedieren.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-08-2017 en vigor desde 01-09-2017