Articulo 80 TR. de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 80. Prohibición de dispensas.
Vigente
Serán nulas de pleno derecho las reservas de dispensación que se contuvieren en los Planes, así como las que, con independencia de ellos, se concedieren.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-08-2017 en vigor desde 01-09-2017