Articulo 80 TR Ley General de la Hacienda Pública
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Articulo 80 TR. Ley General de la Hacienda Pública

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Artículo 80. Naturaleza jurídica de los ingresos derivados de los avales.

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Tendrán la consideración de ingresos de derecho público las cantidades que como consecuencia de la prestación de avales haya de percibir la Junta de Andalucía, ya sea por su formalización, mantenimiento, quebranto o cualquier otra causa, gozando aquélla de las prerrogativas establecidas legalmente para el cobro de los ingresos de esa naturaleza. A tal fin, la Consejería o la agencia que promovió la constitución del aval actuará de acuerdo con los procedimientos administrativos correspondientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-03-2010 en vigor desde 19-03-2010