Articulo 80 TR de la ley ...upuestaria

Articulo 80 TR. de la ley general presupuestaria

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Art. 80.

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Los Servicios del exterior, con el fin de limitar al mínimo indispensable el movimiento de divisas, podrán destinar los fondos que recauden al pago de obligaciones que, dentro de las consignaciones presupuestarias que se les asignen, deban satisfacer.

Lo dispuesto en el párrafo anterior se efectuará respetando el principio de presupuesto bruto en los términos establecidos por el artículo 58 de esta Ley. a cuyo efecto, la Intervención de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, tomando como base las cuentas que periódicamente deberán rendir los citados Servicios y, en su caso, los documentos contables expedidos por los Departamentos ministeriales correspondientes, realizará las aplicaciones presupuestarias que en cada caso proceda.