Articulo 80 TR. de la Ley de Patrimonio
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»Artículo 80. Prescripción de las infracciones.
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1. Las infracciones leves prescriben a los dos meses de su comisión. Las graves y muy graves prescriben por el transcurso de un año.
2. En los supuestos de infracciones susceptibles de ser calificadas como continuadas, el plazo de prescripción se computará a partir de la fecha del último hecho constitutivo de dichas infracciones.
