Articulo 80 TR. Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
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»Artículo 80. Concepto de lucro cesante en los supuestos de muerte.
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En los supuestos de muerte el lucro cesante consiste en las pérdidas netas que sufren aquellos que dependían económicamente de los ingresos de la víctima y que por ello tienen la condición de perjudicados.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
(BOE de 23-09-2015) en vigor desde 01-01-2016
