Articulo 80 TR. Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
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»Artículo 80. Concepto de lucro cesante en los supuestos de muerte.
Vigente
En los supuestos de muerte el lucro cesante consiste en las pérdidas netas que sufren aquellos que dependían económicamente de los ingresos de la víctima y que por ello tienen la condición de perjudicados.
Modificaciones
- Modificación realizada ( ) por Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.
(BOE de 23-09-2015) en vigor desde 01-01-2016 - Texto Original. Publicado el 05-11-2004 en vigor desde 01-01-2016