Articulo 80 TR Ley sobre ...os a motor

Articulo 80 TR. Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

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Artículo 80. Concepto de lucro cesante en los supuestos de muerte.

Vigente

En los supuestos de muerte el lucro cesante consiste en las pérdidas netas que sufren aquellos que dependían económicamente de los ingresos de la víctima y que por ello tienen la condición de perjudicados.