Articulo 80 TR Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
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Articulo 80 TR. Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

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Artículo 80. Concepto de lucro cesante en los supuestos de muerte.

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En los supuestos de muerte el lucro cesante consiste en las pérdidas netas que sufren aquellos que dependían económicamente de los ingresos de la víctima y que por ello tienen la condición de perjudicados.

 

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