Articulo 80 TR de la Ley de Tasas y Precios Públicos
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Articulo 80 TR. de la Ley de Tasas y Precios Públicos

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Artículo 80. Sujeto pasivo.

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Son sujetos pasivos de esta tasa quienes soliciten o sean receptores de los servicios que constituyen el hecho imponible.

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  • Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 28-12-2007