Articulo 80 Transitoriedad jurídica y fundacional de la República
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Artículo 80. Autoridad tributaria y de seguridad social

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1. La Generalidad es la autoridad que exige al territorio de Cataluña todos los tributos y todas las cuotas y obligaciones de todo tipo del sistema de seguridad social y de clases pasivas, así como cualquier otro ingreso de derecho público, sin perjuicio de las facultades atribuidas por la Ley a los entes locales. También realiza las actuaciones derivadas de la aplicación de los tratados y convenios internacionales en materia tributaria, aduanera y de seguridad social.

2. La Generalidad puede establecer mecanismos de coordinación, colaboración o cooperación con otras administraciones públicas y con entidades y asociaciones, públicas o privadas, para la aplicación de los tributos y la recaudación de los ingresos públicos.