Articulo 80 Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimien...iones de gas natural
Articulo 80 Transporte, d...as natural

Articulo 80 Transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural

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Artículo 80. Información a otras Administraciones públicas.

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1. Por la Administración competente para la tramitación, se dará traslado a las distintas Administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicio público o de servicios de interés general de la documentación relativa a la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

2. A los anteriores efectos, será remitida, por la Administración competente para la tramitación del expediente, una separata del proyecto, conteniendo las características generales de la instalación y la documentación cartográfica correspondiente y, en su caso, un documento de síntesis del estudio de impacto ambiental, en orden a que en un plazo de veinte días presten su conformidad u oposición a la autorización solicitada.

Transcurrido dicho plazo sin que las distintas Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general afectadas en sus bienes y derechos hayan contestado, la Administración encargada de la tramitación reiterará el requerimiento para que en un nuevo plazo de diez días se pronuncien sobre la conformidad u oposición a la instalación. Pasado el plazo de reiteración sin haberse producido la contestación de la Administración, organismo o empresa requerida, se entenderá la conformidad de dicha Administración con la autorización de la instalación. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las autorizaciones que corresponda otorgar a las mencionadas Administraciones.

3. Por la Administración encargada de la tramitación se dará traslado al solicitante de la aceptación u oposición, según lo dispuesto en el apartado anterior, para que en el plazo de quince días preste su conformidad o formule los reparos que estime procedentes.

4. En caso de reparos del peticionario, se trasladarán los mismos a la Administración, organismo o empresa de servicio público o de servicios de interés general que formuló la oposición, en orden a que en el plazo de quince días muestre su conformidad o reparos a dicha contestación. Transcurrido dicho plazo sin que las Administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general citados emitieran nuevo escrito de reparos, se entenderá la conformidad con la contestación efectuada por el peticionario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2002 en vigor desde 01-01-2003