Articulo 80 Turismo de Galicia -Derogada-
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»Artículo 80. Regulación del procedimiento sancionador.
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En todo lo que no esté previsto en la presente Ley y en sus disposiciones de desarrollo, la tramitación del procedimiento sancionador se ajustará a los principios y al procedimiento establecidos con carácter general en la normativa autonómica gallega sobre el ejercicio de la potestad sancionadora y, en defecto de la misma, en la normativa estatal sobre la materia.
