Articulo 80 Urbanismo
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Artículo 80. Características del sistema.

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1. El sistema de compensación podrá utilizarse a iniciativa del propietario o los propietarios a los que corresponda al menos el 50 por 100 del aprovechamiento de la unidad de actuación.

2. En el sistema de compensación, los propietarios asumirán el papel de urbanizador, constituidos en Junta de Compensación, y representados por el órgano directivo de la misma, en el que estará representado el Ayuntamiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-04-1999 en vigor desde 05-05-1999