Articulo 803 bisf Ley de Enjuiciamiento Criminal
Articulo 803 bisf Ley de ...o Criminal

Articulo 803 bisf Ley de Enjuiciamiento Criminal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 803 bis f. Notificación del auto y citación de comparecencia.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Dictado auto de autorización del decreto por el Juzgado de Instrucción, lo notificará junto con el decreto al encausado, a quien citará para que comparezca ante el tribunal en la fecha y en el día que se señale.

2. En la notificación del decreto se informará al encausado de la finalidad de la comparecencia, de la preceptiva asistencia de letrado para su celebración y de los efectos de su incomparecencia o, caso de comparecer, de su derecho a aceptar o rechazar la propuesta contenida en el decreto. También se le informará de que, en caso de no encontrarse defendido por letrado en la causa, debe asesorarse con un abogado de confianza o solicitar un abogado de oficio antes del término previsto en el artículo siguiente.

Modificaciones