Articulo 803 tern Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Artículo 803 ter n. Resolución sobre prueba y vista.

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El órgano competente resolverá sobre la prueba propuesta por auto, en el que señalará fecha y hora para la vista de acuerdo a las reglas generales. Esta resolución no será recurrible, aunque la solicitud de prueba podrá reiterarse en el juicio.

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