Articulo 804 Código civil
Articulo 804 Código civil

Articulo 804 Código civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 804

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los administradores tendrán los mismos derechos y obligaciones que los que lo son de los bienes de un ausente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-07-1889 en vigor desde 25-07-1889