Articulo 804 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 804 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 804

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No se admitirá querella por injuria o calumnia inferidas a particulares si no se presenta certificación de haber celebrado el querellante acto de conciliación con el querellado, o de haberlo intentado sin efecto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882