Articulo 805 Ley de Enjuiciamiento Criminal
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Articulo 805 Ley de Enjuiciamiento Criminal

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Artículo 805

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Si la querella fuere por injuria o calumnia vertidas en juicio, será necesario acreditar además la autorización del Juez o Tribunal ante quien hubiesen sido inferidas.

Esta autorización no se estimará prueba bastante de la imputación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-09-1882 en vigor desde 15-10-1882